Tribunal Superior de Bogotá revocó calidad de víctima de Deyanira Gómez en el proceso contra Uribe
- needzaio
- Jun 22, 2021
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En audiencia del 28 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá anunció su decisión respecto de los recursos de apelación presentados sobre las solicitudes de reconocimiento de calidad de víctima de la señora Deyanira Gómez Sarmiento y el señor Gonzalo Guillén. Así, la Sala anunció que revocaría la decisión de la Juez 28 de reconocer a Deyanira Gómez como víctima, mientras que dejaría en firme la determinación de dicha Juez de negar la calidad de víctima del señor Gonzalo Guillén. A continuación, se presenta un breve recuento de los argumentos dados por la Sala:
Consideraciones previas:
i. En primer lugar, la Sala aclara que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si “la decisión de primera instancia en la que se reconoció la calidad de víctima a la señora Deyanira Gómez Sarmiento y se le negó al señor Gonzalo Guillén Jiménez, debe confirmarse o si contrario sensu; debe ser revocada a la luz de los elementos materiales probatorios, las normas jurídicas que rigen el asunto y la jurisprudencia relacionada con la temática debatida”, y posteriormente anticipa que la decisión será revocada respecto del reconocimiento de víctima a Deyanira Gómez, y confirmada respecto de la negativa de reconocer esta calidad a Gonzalo Guillén.
ii. Previo a su análisis respecto de los casos concretos de Deyanira Gómez y Gonzalo Guillén, la Sala aclara que se puede reconocer como víctima a toda persona natural o jurídica que (i) sufra un daño, (ii) de forma individual o colectiva, (iii) que sea de carácter real y concreto, y que se dé (iv) como consecuencia de un delito. Así mismo, la Sala aclaró la distinción entre víctima directa e indirecta, y afirmó, citando a la Corte Suprema de Justicia, que “para obtener el reconocimiento como víctima –directa o indirecta–, se requiere que la persona natural o jurídica individual o colectivamente, haya sufrido un daño, el cual debe ser real y concreto”.
Consideraciones frente a la calidad de víctima de Deyanira Gómez:
iii. Respecto de la calidad de víctima de la señora Deyanira Gómez Sarmiento, la Sala hizo una breve mención a los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a la investigación que se adelanta en contra del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, extraídos de la diligencia de indagatoria. A partir de esto, la Sala advirtió que en audiencia ante la Juez 28 Penal, el apoderado de Deyanira Gómez Sarmiento incurrió en un error al sustenta su pretensión de que su representada fuera reconocida como víctima, en la medida en que los hechos jurídicamente relevantes presentados por el abogado “distan mucho de aquellos que se relacionaron en el acápite de los hechos jurídicamente relevantes y que le fueron expuestos al implicado en la diligencia de indagatoria”. Esto es de especial importancia para la sala, ya que, en sus palabras “para reconocer a una persona la calidad de víctima, se debe determinar necesariamente que el daño que alega proviene del delito objeto de investigación”.
iv. Así pues, habiendo aclarado lo anterior, la Sala procedió a afirmar que la intervención de la señora Deyanira Gómez en los hechos objeto de estudio “fue posterior a que supuestamente se consumara el delito objeto de investigación –soborno a testigo en actuación penal– (…) por lo que los daños que alega no se derivaron del punible por el que se investiga al implicado, sino de hechos posteriores en los que participó Deyanira Gómez Sarmiento y de los que sí, sumariamente se acreditó, pudo haberse convertido en un obstáculo para el implicado”. A partir de esto, la Sala determinó que, si bien las presuntas persecuciones y amenazas que padeció Deyanira Gómez pueden llegar a configurar delitos distintos, “no es dable valerse de ellos para aducir la condición de víctima dentro del presente proceso”.
v. Finalmente, la Sala concluye afirmando que el representante de la señora Deyanira Gómez omitió hacer mención al nexo causal entre los daños alegados y los hechos que constituyen el presunto delito, incumpliéndose así el requisito necesario de la determinación de un daño cierto, concreto, específico y derivado del delito, para efectos del reconocimiento como víctima.
Consideraciones frente a la calidad de víctima de Gonzalo Guillén:
vi. Respecto de la calidad de víctima del señor Gonzalo Guillén, para efectos de confirmar la decisión proferida por la Juez 28 que negó tal calidad al periodista, la Sala manifiesta que los hechos en los que se fundamentó la pretensión del apoderado del señor Guillén (relacionados con entrevistas dadas por el apoderado suplente del expresidente Uribe que atentan contra su buen nombre y honra) no guardan relación con los hechos por los cuales se investiga a Álvaro Uribe y que el daño que se reclama (patrimonio moral) “no se avizora de tal situación fáctica, pues realmente no se observa de qué manera pudo verse afectado con ocasión de los delitos objeto de imputación”.
Resolución:
Con base en los argumentos previamente expuestos, la Sala resolvió: (i) Revocar el auto del 9 de abril de 2021, proferido en audiencia de preclusión, por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para en su lugar negar el reconocimiento de víctima a Deyanira Gómez Sarmiento; (ii) Confirmar la providencia de primera instancia en los demás aspectos objeto de apelación.