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¿Qué es la Preclusión?

  • Writer: needzaio
    needzaio
  • Apr 9, 2021
  • 4 min read

Updated: Apr 17, 2021

Por: Óscar Sierra


La preclusión es una forma anormal que contempla el ordenamiento jurídico colombiano para dar por terminado un proceso penal que cursa en contra de una persona por la presunta comisión de un delito. Este fenómeno normalmente ocurre cuando la Fiscalía desarrolla distintas actividades de investigación y los resultados la llevan a concluir que no tiene material suficiente para continuar investigando a una persona por los hechos por los que fue denunciada, o que los mismos no tienen la característica de delito.


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Sin embargo, la preclusión no es una decisión que pueda tomar la fiscalía, sino que consiste en una solicitud que esta eleva al juez de conocimiento, quien debe resolverla en una decisión judicial, avalándola o denegándola.


Para los efectos legales la preclusión es lo más parecido a declarar inocente a una persona, es decir, que el juez decida que los presuntos hechos puestos en conocimiento de la fiscalía, no tienen relevancia penal.


Esta figura pone fin al proceso con efectos de cosa juzgada, pues en el evento de cobrar ejecutoria, es decir, que la decisión de primera instancia sea confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, significa que los hechos por los que era investigado, no pueden ser puestos de nuevo en conocimiento de ninguna otra autoridad.


¿Cuáles son las causales de preclusión?


Ahora bien, la preclusión tiene causales taxativamente expresadas en la ley y se encuentran descritas en el artículo 332 y son las siguientes:



ARTÍCULO 332. CAUSALES.
El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal. 3. Inexistencia del hecho investigado. 4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código. PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.


De lo anterior se tiene que, siempre que la Fiscalía General de la Nación encuentre soportada alguna de las anteriores causales, deberá acudir ante el juez de conocimiento y fundamentar su solicitud, quien a su vez convocará a una audiencia.


¿En qué consiste la audiencia de preclusión?


La audiencia de preclusión es el espacio que da el juez para que las partes se pronuncien acerca de la solicitud. En el caso de la fiscalía, esta tiene la oportunidad de fundamentarla poniendo de presente los elementos con los cuales la soporta y explicando cuál es la causal aplicable. En esa misma audiencia se da oportunidad a los demás convocados: defensa, víctimas y Ministerio Público, para que se manifiesten acerca de la solicitud y aporten los elementos que consideren pertinentes.


Una vez escuchadas todas las partes e intervinientes, el juez tomará la decisión que en derecho corresponda. Contra dicha decisión proceden los recursos de ley, esto es reposición y apelación, por lo que para que la decisión quede en firme, esta debe ser revocada o confirmada por el superior.


¿Cuáles son las consecuencias de aceptar la solicitud de preclusión?


Legalmente es lo más parecido a una sentencia absolutoria, pues es una decisión judicial que pone fin al proceso penal con efectos de cosa juzgada, sin que ningún otro juez pueda volver a pronunciarse sobre esos hechos y sobre el mismo acusado, pues con esta decisión el proceso penal ha llegado a su fin respecto de ese imputado y de esos delitos.


¿Cuáles son los motivos por los que la Fiscalía General de la Nación solicitó la preclusión de en favor de Álvaro Uribe Vélez?


En lo relacionado con la solicitud de preclusión en favor del expresidente Álvaro Uribe Vélez, anunciada en el comunicado de la Fiscalía General de la Nación, el fiscal Gabriel Ramón Jaimes Durán tomó dicha determinación al considerar que de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida se advierte que varias de las conductas atribuidas no son delitos, y otras no se le pueden atribuir como autor o partícipe.


¿En qué consisten las causales invocadas por el Fiscal Jaimes?


Teniendo en cuenta lo anterior, las causales de preclusión con las que al parecer fundamentará la Fiscalía General de la Nación su petición son las siguientes: i) atipicidad del hecho investigado y, ii) ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.


La atipicidad del hecho investigado, significa que los hechos investigados no encuadran objetiva o subjetivamente en una conducta contemplada en el código penal como delito, es decir que la conducta no se encuentra prohibida por la ley penal; La segunda causal: ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, significa que, si bien una conducta pueda predicarse como delictiva, se ha establecido claramente que el investigado no participó en ella, por lo que respecto de él no puede continuar la investigación.


Es decir, según la primera causal, las acciones desarrolladas por el ex Presidente Uribe no son constitutivas de delito alguno, y según la segunda causal, dentro del contexto de conductas que se investigan, frente a las que efectivamente se consideran delitos, el ex presidente no tuvo intervención alguna ni como autor, ni como cómplice, ni como partícipe.



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